CMF - Oficio Ordinario N°133489 de 12/11/2024
Fusión Sociedades Anónimas Valores Inscritos NCG30
Abstracto
Oficio Ordinario N°133489. Responde consulta sobre fusión entre sociedades anónimas cerradas, una de ellas emisora de bonos inscritos en el Registro de Valores. Establece aplicabilidad de NCG N°30 y aclara que la CMF no autoriza este tipo de fusiones ni aprueba al continuador legal como nuevo emisor.
Resumen
En atención a su consulta referente a: “(...) los requisitos y/o condiciones a los que se debe sujetar una fusión entre sociedades anónimas relacionadas entre ellas, siendo una de ella una sociedad emisora de bonos que se encuentran inscritos en el Registro de Valores (la “Sociedad Absorbida”) y la otra, una sociedad anónima cerrada no sujeta a la fiscalización de la CMF (la “Sociedad Absorbente”), en virtud de la cual, la Sociedad Absorbida se incorporaría por fusión por incorporación a la sociedad Absorbente (...)”, cumple este Servicio con informar lo siguiente:
1.- Respecto a su consulta referente a: “Si es aplicable para la fusión entre la Sociedad Absorbida y la sociedad Absorbente el procedimiento previsto en la Sección 3, párrafo II (Otros Antecedentes) de la Sección II de la Norma de Carácter General N°30, que regula la fusión de entidades inscritas en el Registro de Valores.”
Este Servicio hace presente que, las entidades que cuenten con valores inscritos en el Registro de Valores deben dar cumplimiento a sus obligaciones de información continua contemplados en la Sección II de la Norma de Carácter General N°30, por lo tanto, en caso de una fusión en la que una de las sociedades involucradas cuente con valores inscritos en el Registro de Valores, esta deberá sujetarse...
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