CMF - Oficio Ordinario N°137647 de 15/11/2024

Seguros Autoseguro Confusión Asegurador Tomador Consulta

Abstracto

Oficio Ordinario N°137647 de la CMF, de fecha 15/11/2024, aborda la consulta sobre autoseguro en compañías de seguros de vida y salud. Con base en el artículo 512 del Código de Comercio, la CMF dictamina que no hay inconveniente en que la aseguradora sea tomador de la póliza, siempre que el asegurado/beneficiario sea un tercero.

Resumen

Al respecto, cumple esta Comisión con informar que no habría inconvenientes para efectuar la contratación de la póliza en los términos señalados en su presentación, por cuanto la aseguradora no tiene la calidad de asegurado, sino de tomador, ya que debe existir una efectiva transferencia económica del riesgo del asegurado a una aseguradora que sea persona distinta del asegurado, y se defina el pago de una prima, elementos esenciales del contrato de seguro conforme al artículo 512 del Código de Comercio. Así, este Servicio considera que, en principio, no estaría prohibida la confusión de las calidades de asegurador y tomador de la póliza, siempre y cuando uno o más terceros revistan la calidad de asegurados y beneficiarios de la misma. DGRP / DJSup WF 2636980...

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