CMF - Oficio Ordinario N°137652 de 15/11/2024
Agente ventas seguros trabajar Isapre inhabilidad
Abstracto
Oficio Ordinario N°137652 de 15/11/2024: La CMF informa que, según la legislación y normativa bajo su competencia (DFL 251 y NCG 471), no existe inhabilidad para que un agente de ventas de seguros trabaje simultáneamente en una Institución de Salud Previsional (Isapre), sin perjuicio de otras legislaciones.
Resumen
1.- El artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, Ley de Seguros, señala: "Podrán ser agentes de ventas las personas que se dediquen a la comercialización o venta de seguros por cuenta de una compañía, no pudiendo prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora en cada grupo de seguros, a excepción de los agentes de ventas de compañías que, conforme a lo señalado en el artículo 11 de esta ley, cubran riesgos de crédito, los que podrán, a su vez, prestar servicios en una entidad aseguradora del primer grupo que no esté facultada para cubrir estos riesgos".
2.- Por otra parte, la Sección III de la Norma de Carácter General N° 471 que regula la inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros, establece los requisitos que deben cumplir los agentes de ventas, señalando entre otros requisitos que no deben registrar las inhabilidades establecidas en los artículos 44 bis y 59 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, Ley de Seguros, en lo que les sea aplicable. Señalándose en dichos artículos las siguientes inhabilidades:
) Artículo 44 bis DFL 251, Ley de Seguros:
a) los condenados por delitos que merezcan pena aflictiva o por los delitos a que se refiere esta ley.
b) los fallidos no rehabilitados o quienes tengan prohibición o incapacidad de comerciar.
c) lo...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.