CMF - Oficio Ordinario N°167221 de 16/12/2024

Fondos Inversión Modificación Reglamento Derecho Retiro

Abstracto

Oficio Ordinario N°167221 de la CMF responde consulta sobre modificación de reglamento interno de fondo de inversión público no rescatable. Conforme a la Ley 20.712 y NCG 365, la Administradora General de Fondos puede proponer cambios al derecho a retiro, que deben ser aprobados por la asamblea de aportantes. Estas modificaciones no otorgan derecho a retiro al aportante disidente si no está contemplado en el reglamento o ley.

Resumen

Al respecto, este Servicio cumple con señalar lo siguiente:

  1. Tal como señala su presentación, la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (“LUF”), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, como su reglamento y la normativa aplicable dictada por este Servicio, no establecen un derecho a retiro que puedan ejercer los aportantes disidentes de un fondo en caso de aprobarse materias determinadas por la asamblea de aportantes.

  2. En este sentido, el legislador ha contemplado en el inciso 2 del artículo 38 de la LUF, como resguardo a los aportantes de los fondos no rescatables, que: “...las cuotas deberán estar registradas en una bolsa de valores nacional, o extranjera autorizada por la Superintendencia para estos efectos, y la administradora podrá establecer mecanismos que permitan asegurar a los partícipes un adecuado y permanente mercado secundario para sus cuotas, según se establezca en el reglamento interno del fondo.” En este sentido, los aportantes siempre podrían salirse el fondo, enajenando sus cuotas a valor de mercado en la bolsa de valores correspondiente.

  3. Así, el contemplar materias cuya aprobación otorguen a los partícipes disidentes derecho a retiro es una posibilidad que se encuentra en el ámbito de la libre determ...

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