CMF - Oficio Ordinario N°167221 de 16/12/2024
Fondos Inversión Modificación Reglamento Derecho Retiro
Abstracto
Oficio Ordinario N°167221 de la CMF responde consulta sobre modificación de reglamento interno de fondo de inversión público no rescatable. Conforme a la Ley 20.712 y NCG 365, la Administradora General de Fondos puede proponer cambios al derecho a retiro, que deben ser aprobados por la asamblea de aportantes. Estas modificaciones no otorgan derecho a retiro al aportante disidente si no está contemplado en el reglamento o ley.
Resumen
Al respecto, este Servicio cumple con señalar lo siguiente:
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Tal como señala su presentación, la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (“LUF”), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, como su reglamento y la normativa aplicable dictada por este Servicio, no establecen un derecho a retiro que puedan ejercer los aportantes disidentes de un fondo en caso de aprobarse materias determinadas por la asamblea de aportantes.
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En este sentido, el legislador ha contemplado en el inciso 2 del artículo 38 de la LUF, como resguardo a los aportantes de los fondos no rescatables, que: “...las cuotas deberán estar registradas en una bolsa de valores nacional, o extranjera autorizada por la Superintendencia para estos efectos, y la administradora podrá establecer mecanismos que permitan asegurar a los partícipes un adecuado y permanente mercado secundario para sus cuotas, según se establezca en el reglamento interno del fondo.” En este sentido, los aportantes siempre podrían salirse el fondo, enajenando sus cuotas a valor de mercado en la bolsa de valores correspondiente.
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Así, el contemplar materias cuya aprobación otorguen a los partícipes disidentes derecho a retiro es una posibilidad que se encuentra en el ámbito de la libre determ...
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