CMF - Oficio Ordinario N°172248 de 31/12/2024
Seguros hipotecarios licitación obligatoria no dispensable
Abstracto
Oficio Ordinario N°172248 de 31/12/2024. La CMF no detenta potestades para dispensar de la realización de la licitación de seguros asociados a créditos hipotecarios, por lo que no resulta posible autorizar el incorporar los créditos aludidos a otra póliza colectiva vigente. Se aplica NCG N°469.
Resumen
En lo sustantivo, la presentación recibida expone similares elementos a los de su carta indicada en el N° 1 de Antecedentes y que fuera respondida por Oficio N° 122.488, de 15.10.2024. En esa línea de análisis, este Organismo ya manifestó no detentar potestades para dispensar de la realización de la licitación de seguros asociados a créditos hipotecarios, por lo que no resulta posible autorizar el incorporar los créditos aludidos a otra póliza colectiva vigente. Es más, conforme lo dispuesto en el numeral 4 de la letra C de la Sección III de la NCG N° 469, no consta que esa mutuaria haya dado cumplimiento a la exigencia de declarar desierta la licitación; luego de lo cual, la entidad crediticia "(...) deberá llamar a una nueva licitación en un plazo no superior a los 15 días hábiles de haberse declarado el hecho. Para esta nueva licitación, los plazos contemplados en esta norma podrán reducirse, siempre que no afecte el cumplimiento de las distintas etapas de la licitación (...).".
También, cabe tener presente lo que dicta el numeral 16 de la letra A de la Sección III de la NCG N° 469, conforme al cual, en "(...) caso que al término de un contrato colectivo, por motivos debidamente fundados e informados por la entidad crediticia a esta Comisión, a la aseguradora que mantiene vig...
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