CMF - Oficio Ordinario N°172249 de 31/12/2024
Bancos extranjeros agencias negocios representaciones Chile
Abstracto
El Oficio Ordinario N°172249 de 31/12/2024 de la CMF aborda si agencias de bancos extranjeros en terceros países pueden abrir representaciones en Chile. Aplicando el artículo 33 de la Ley General de Bancos, la CMF dictamina que esta autorización solo compete a las casas matrices de bancos extranjeros, no siendo posible para otras agencias.
Resumen
Sobre el particular, cúmpleme informarle que lo que usted consulta no es posible al amparo de la legislación citada, por cuanto del tenor literal de la misma fluye que la posibilidad de abrir en Chile representaciones que actúen como agentes de negocios, sólo está reservada a las casas matrices de los bancos extranjeros. Por lo tanto, no es posible establecer en Chile, a la luz de la legislación bancaria nacional, agencias de negocios de otras agencias de negocios abiertas por un banco extranjero en un tercer país....
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