CMF - Oficio Ordinario N°26768 de 30/01/2025

Bancario comunicaciones firma electrónica CMF Supervisa

Abstracto

Oficio Ordinario N°26768 de 30/01/2025. La CMF informa a la ABIF sobre la flexibilización en la comunicación de incidencias y otras informaciones requeridas por NCG N°30 y 303. Indica que la NCG N°515 establece que las comunicaciones enviadas vía CMF Supervisa/Extranet/SEIL se reputan originales y firmadas por el representante legal.

Resumen

1.- Tal y como se señalara mediante Carta Gerencia N°92204152 del 22 de diciembre de 2022, dichas sugerencias fueron tenidas a la vista al momento de elaborar la Norma de Carácter General N°515 de 2024, al establecerse en el párrafo tercero de la sección I y VI que "En virtud de lo establecido en los numerales 17 y 18 del artículo 5 del Decreto Ley N°3.538, dichos accesos serán el mecanismo de identificación formal del representante legal o convencional del sujeto fiscalizado, por lo cual todo documento remitido mediante el CMF Supervisa se reputará original y enviado por la entidad, su administración y/o representante legal o convencional, según corresponda.” y que "Cuando las leyes materia de competencia de esta Comisión y las normativas emitidas por ésta hagan referencia al hecho de que los documentos, cartas conductoras u otras comunicaciones deban encontrarse suscritas por el gerente general o representante legal, se reputará cumplida esa obligación de firma por el hecho que dichos documentos o comunicaciones son remitidos y suscritos electrónicamente a través de CMF Supervisa." (destacado es nuestro).

2.- En línea con las disposiciones antes aludidas, en la sección IX de dicha normativa se estableció que “Las instrucciones impartidas por la presente normativa entran en vig...

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