CMF - Oficio Ordinario N°6337 de 16/01/2025
Ley Fintec Forward Divisas Intermediación Derivados
Abstracto
Oficio Ordinario N°6337 de 16/01/2025 de la CMF. Aborda la consulta de Ebury Partners Chile SpA sobre la regulación de contratos forward de divisas bajo la Ley Fintec. Establece que los contratos forward son derivados, constituyendo intermediación de instrumentos financieros regida por dicha ley.
Resumen
- Al respecto, podemos señalar que, no obstante la argumentación esgrimida y como bien indica en su comunicación, los contratos forward corresponden a una especie de derivado, categoría de convención que es citada dentro de la definición de instrumento financiero de la Ley Fintec. Es por dicho motivo que independientemente del activo subyacente que se utilice, tales acuerdos son catalogados como derivados y por lo tanto instrumentos financieros, quedando al amparo de la citada ley. En tal sentido, la intermediación de contratos derivados corresponde a intermediación de instrumentos financieros regulados por la Ley Fintec y, por ende, quien se dedica a celebrar este tipo de convenciones para o por cuenta de clientes, o a actuar como contraparte de ese tipo de convenciones para o por cuenta de clientes, o a actuar como contraparte de ese tipo de convenciones con el ánimo anterior de enajenarlas, estos, de transferir la posición financiera originada en dicha convención a terceros, estará prestando dicho servicio regulado por la citada ley....
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