CMF - Oficio Ordinario N°31596 de 07/02/2025
Asesor Inversión Servicios Entidades Fiscalizadas Registro
Abstracto
Oficio Ordinario N°31596 de 07/02/2025 sobre Ley Fintec. La CMF informa que un asesor de inversión persona natural o jurídica que presta servicios a entidades fiscalizadas (AGF, LAKPA) no requiere inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros ni autorización, según NCG N° 502.
Resumen
Sobre el particular, esta Comisión cumple con informar lo siguiente:
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Con la entrada en vigencia de la Ley N°21.521 que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros -Ley Fintec-, sólo podrán dedicarse en forma profesional a la prestación de los servicios regulados en el Título II, quienes estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros administrado por esta Comisióna, entre los cuales se encuentra el de “Asesoría de Inversión”, definido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley Fintec, como "la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. No comprende la asesoría previsional, entidades de asesoría previsional, asesores financieros previsionales o entidades de asesoría financiera a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980, ni los agentes de venta de compañías de seguros”.
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En dicho contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Fintec, esta Comisión dictó la Norma de Carácter General N° 502 del 12 de enero 2024 que regula el registro, autorización y obligaciones de los...
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