CMF - Oficio Ordinario N°31921 de 07/02/2025

Valores: Pago dividendos moneda extranjera

Abstracto

Dictamen CMF Oficio Ordinario N°31921 de 07/02/2025 sobre la posibilidad de pago de dividendos por sociedades anónimas en pesos chilenos o en dólares, según lo permite el artículo 140 del Reglamento de Sociedades Anónimas y normativa relacionada. Permite la adquisición de moneda extranjera para pago, siempre que corresponda al valor en pesos.

Resumen

Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar que conforme a lo señalado en su minuto en el Oficio N°100.867 de 13 de diciembre de 2021, el artículo 140 del Reglamento de Sociedades Anónimas, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 82 de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas, establece que los dividendos deberán pagarse en dinero, salvo que la unanimidad de las acciones emitidas acuerde su pago para todos los accionistas con otros bienes u otorgue a los accionistas la opción de elegir entre pago en dinero o con otros bienes.

La misma norma, agrega que con igual quórum, la junta deberá aprobar los bienes con que se podrán pagar los dividendos, estimar su valor y establecer el procedimiento para el ejercicio de la opción y pago de los dividendos, según corresponda.

En base a lo anterior, la regla general en materia de dividendos es que éstos sean pagaderos a los accionistas en dinero, esto es, en la moneda de curso legal en nuestro país que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 3° del Decreto Ley N°1.123, de 1975, y en el artículo 31 de la Ley N°18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, corresponde a los billetes y monedas emitidas por el Banco Central de Chile, bajo la unidad denominada "peso".

Más allá de lo señalado, ...

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