CMF - Oficio Ordinario N°83269 de 17/04/2025

Bancario directores incompatibilidad territorialidad LGB

Abstracto

Oficio Ordinario N°83269 informa sobre la incompatibilidad para ser director de banco según el art. 49 bis de la Ley General de Bancos (LGB). Establece que dicha incompatibilidad se aplica a entidades que operan en Chile con riesgo de influencia mutua, no siendo el caso para un director de un banco extranjero sin operaciones ni competencia local con HSBC Bank (Chile).

Resumen

Sobre el particular, la disposición a la que hace referencia se encuentra en el inciso tercero del artículo 49 bis de la LGB que establece “Es incompatible el cargo de director de un banco con el de director o empleado de cualquiera institución financiera y con los cargos designados por el Presidente de la República”.

En relación con lo anterior, cumple esta Comisión en informar que la mencionada incompatibilidad, ha de interpretarse como aplicable a aquellas entidades que operan en el territorio nacional con riesgo de influir mutuamente en sus operaciones y decisiones, situación que no se observa en la hipótesis específica que indica....

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