CMF - Oficio Ordinario N°83271 de 17/04/2025
Corredores seguros objeto específico servicios adicionales
Abstracto
Oficio Ordinario N°83271 de 17/04/2025. La CMF responde consulta sobre servicios adicionales de corredores de seguros. Aclara que "objeto específico" (DFL N°251, art. 58 letra e) permite objetos adicionales al corretaje. El giro de corretaje incluye intermediación, asistencia y servicios post venta, según DFL N°251, art. 57.
Resumen
Que, la expresión "objeto específico" de letra e) del artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 del Ministerio de Hacienda ("DFL N°251") es distinta a aquella de objeto exclusivo exigida a ciertas compañías mencionadas en el mismo cuerpo normativo. De esta forma, es del todo posible que un corredor de seguros establezca objetos adicionales al de corretaje de seguros. A mayor abundamiento, y como ha señalado previamente esta Comisión en Oficios Ordinarios N°s 120.566 de 10 de octubre de 2024, y 25.914 de 29 de enero de 2025; conforme al inciso quinto del artículo 57 del DFL N°251, la actividad de corretaje y el deber de asistencia al asegurado no son asuntos diversos en la actividad que constituye el giro económico propio de los corredores de seguros, sino que la labor de estos auxiliares del comercio de seguros implica la asistencia al asegurado en los términos anotados en dicha disposición. Así, el giro de corretaje de seguros implicaría el ejercicio conjunto de las actividades de intermediación y de asistencia, así como los servicios de administración y etapa post venta del seguro....
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