CMF - Oficio Ordinario N°87440 de 25/04/2025
Registro prestadores financieros inversionistas calificados
Abstracto
Oficio Ordinario N°87440 de 25/04/2025. La CMF informa que, dada la generalidad de la consulta sobre el registro de prestadores financieros y la excepción para inversionistas calificados (NCG 502), no es posible emitir un pronunciamiento sobre si la actividad esbozada está sujeta a fiscalización. La CMF no valida planes de negocio particulares; es responsabilidad del interesado encuadrar su actuación en el marco jurídico.
Resumen
Dados los términos generales en los que se encuentra planteada su consulta y la falta de claridad sobre el servicio y la excepción específica por la cual plantea la posibilidad de exceptuarse, por prestar los servicios a inversionistas calificados, reguladas en la Norma de Carácter General N°502, no es posible emitir un pronunciamiento acerca de si la actividad que esboza queda sujeta a la fiscalización y/o demás instrucciones emanadas de esta Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
Asimismo, del tenor de su presentación cabe advertir que no se encuentra dentro de las labores propias de este Organismo el evaluar o validar planes de negocio particulares, recayendo así en cada interesado la responsabilidad de encuadrar su actuación al marco jurídico que rige la actividad que pretenda ejecutar y en caso de corresponder, presentar la solicitud de inscripción y acompañar los antecedentes exigidos por la Norma de Carácter General N°502, para ser evaluados por esta Comisión. Por lo tanto, en cualquier actividad que realice su representada, deberá tener la precaución de no vulnerar las disposiciones legales que son objeto de la fiscalización que lleva a cabo esta Comisión, de forma de no incurrir en ...
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