CMF - Oficio Ordinario N°89953 de 30/04/2025

Corredores de seguros persona natural representante legal

Abstracto

Oficio Ordinario N°89953 de 30/04/2025 sobre seguros. La CMF informa los requisitos para que un corredor de seguros persona natural sea representante legal y administrador de una corredora persona jurídica. Se deben modificar estatutos y enviar antecedentes conforme DFL 251, D.S. 1055 y Circular 2271. El corredor persona natural pierde su registro.

Resumen

En primer término, deberá modificar los estatutos de la sociedad, incorporando a don [Nombre Omitido] en la clausula de Administración y representación de la sociedad. Para este efecto, deberá hacer las inscripciones y publicaciones dependiendo si la sociedad esta constituida bajo el régimen tradicional o por el régimen simplificado de la Ley N°20.659 que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las Sociedades Comerciales. A su vez, deberá de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, 4° del Decreto Supremo N°1.055 del Ministerio de Hacienda del año 2012 y la Circular N°2.271 del año 2020 de esta Comisión, debiendo enviar todos los antecedentes contenidos en estas normativas una vez hecha la modificación de estatutos.

Respecto a la póliza exigida por el artículo 58 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 y el artículo 3º del Decreto Supremo N°1.055 Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros, la póliza se deberá tomar por la persona jurídica, no habiendo obligación de tomar una nueva póliza a raíz del nuevo administrador.

Se hace presente que, en esta situación, dadas las inhabilidades establecidas en la legislación vigente, don [Nombre Omitido] no podrá continuar registrado como corredor d...

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