CMF - Oficio Ordinario N°102646 de 30/05/2025
Sociedad Anónima Director Independiente Participación Accionaria
Abstracto
Oficio Ordinario N°102646 de 30/05/2025. Sobre aplicación del Artículo 50 bis de la Ley N° 18.046 a una sociedad anónima abierta. Determina que si un accionista individual supera el 87,5% de las acciones con derecho a voto, no es obligatoria la designación de director o comité de directores independiente.
Resumen
De conformidad con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 50 bis de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, se establece que: "Las sociedades anónimas abiertas deberán designar al menos un director independiente y constituir el comité de directores al que se refiere el presente artículo, cuando su patrimonio bursátil alcance o supere el equivalente a 1.500.000 unidades de fomento y al menos un 12,5% de sus acciones emitidas con derecho a voto se encuentren en posesión de accionistas que, individualmente, controlen o posean menos del 10% de dichas acciones".
En consecuencia, se deduce que si un accionista, de manera individual, alcanza una participación accionaria superior al 87,5% de las acciones emitidas con derecho a voto durante el ejercicio anual precedente, no sera obligatoria la designación de un director o comite de directores independiente para el ejercicio siguiente, mientras dicha participación se mantenga.
DGRCM / DJSup WF 2918433...
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