CMF - Oficio Ordinario N°102649 de 30/05/2025
Seguros CMF Interpretación Pólizas Extranjeras Facultades
Abstracto
Oficio Ordinario N°102649 de 30/05/2025. La CMF informa que no tiene facultades para interpretar condiciones de pólizas extranjeras. Conforme al DFL N°251, se pueden contratar seguros libremente en el extranjero, excepto obligatorios por ley y los del DL N°3.500. Aseguradoras/reaseguradoras chilenas pueden suscribir riesgos extranjeros.
Resumen
En primer lugar, cabe indicar que no se adjunta documento alguno a su pesentación. Asimismo, cumplo con informar a Usted que conforme al Decreto Ley N°3538, esta Comisión tiene facultades para interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas, entidades o actividades fiscalizadas, pero no para interpretar contratos particulares, por lo que no es factible emitir el pronunciaminto requrido. A mayor abundamiento, se trataría de pólizas extranjeras.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente lo establecido en el artículo 4º del DFL N° 251, “Cualquier persona natural o jurídica podrá contratar libremente en el extranjero toda clase de seguros, a excepción de los seguros obligatorios establecidos por ley y aquellos contemplados en el decreto ley N° 3.500, de 1980, los que sólo podrán contratarse con compañías establecidas en el territorio nacional. Asimismo, las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán suscribir riesgos provenientes del extranjero”....
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.