CMF - Oficio Ordinario N°102650 de 30/05/2025

Reaseguro extranjero registro corredores póliza responsabilidad

Abstracto

Oficio Ordinario N°102650. La CMF aclara que la expresión "Reaseguro Extranjero" en el DFL N°251 se refiere a la nacionalidad de las compañías reaseguradoras. Corredoras de reaseguro chilenas y extranjeras deben inscribirse en el Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero. La NCG N°474 regula este trámite e indica requisitos mínimos para la póliza de responsabilidad profesional.

Resumen

De acuerdo al artículo 16 letra c) del DFL N°251, el reaseguro se podrá efectuar con entidades extranjeras de reaseguro, directamente o a través de corredores de reaseguro que se encuentren inscritos en el Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero que llevará esta Comisión.

Al respecto, cabe hacer presente que la expresión “Reaseguro Extranjero” se refiere a la nacionalidad de las compañías reaseguradoras, mas no a la de las corredoras de reaseguros. Por lo tanto, tanto las corredoras de reaseguros constituidas en Chile como aquellas constituidas en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero, trámite que se encuentra regulado en la Norma de Carácter General N°474.

En cuanto a la materia objeto de su consulta, la Sección IV de la Norma de Carácter General N°474 enumera los requisitos mínimos que deberá cumplir la póliza de responsabilidad profesional referida en el artículo 16 letra c) del DFL N°251....

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