CMF - Oficio Ordinario N°102659 de 30/05/2025

Bancario Boletas Garantía Soporte Material Obligatorio

Abstracto

Oficio Ordinario N°102659 de 30/05/2025 sobre boletas bancarias de garantía. La CMF/SVS concluye que, al ser títulos de crédito, deben emitirse en soporte material según Ley N°18.552 y 18.092, excluyendo el formato electrónico (Ley N°19.799) por su naturaleza duplicable, afectando la correspondencia entre soporte y acto jurídico.

Resumen

Sobre el particular, informo a Ud. que, en opinión de esta Comisión, lo consultado no sería posible, atendida la calidad de título de crédito de las boletas bancarias de garantía, las que, conforme la legislación vigente, deben emitirse mediante un soporte material, como las letras de cambio, pagarés y cheques. Lo anterior se puede concluir de la aplicación de lo dispuesto por la Ley N°18.552 para efecto de endosos y extravío de documentos, como ha sido establecido por esta Comisión en la letra b) de la Sección 1.2 del Capítulo 8-11 de la RAN de Bancos y en los Oficios Ordinarios N° 987, de 16 de agosto de 1999, y N° 65,269, de 24 de agosto de 2002, ambos de la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras..

En tal sentido, cabe considerar la naturaleza informática de los documentos electrónicos, que permite que a su respecto puedan efectuarse múltiples copias, indistinguibles entre sí sobre cuál es original y cuál no lo es; lo que impide que, tras la mera vista del documento electrónico, se sepa si la información de la que éste da cuenta es la definitiva o si sólo consigna la de cierto punto en el tiempo. Estas características, pues, pugnan con la necesaria correspondencia que debe haber entre el soporte material en que consten títulos de crédito como la boleta de g...

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