CMF - Oficio Ordinario N°91865 de 06/05/2025
Actas Directorio Firma Electrónica Validez
Abstracto
Oficio Ordinario N°91865 de 06/05/2025. La CMF aclara el medio válido para firmar actas de directorio. Con base en criterios anteriores y la NCG N°434, establece que la firma electrónica (simple o avanzada) es válida, siempre que cumpla la Ley N°19.799 y NCG N°434, y que todas las firmas sean compatibles.
Resumen
Sobre el particular, cumple esta Comisión con señalar que al igual que criterios anteriores - Oficios N°26729 de 2020 y N° 66902 de 2022-, el mecanismo admitido como válido para otorgar la aprobación al contenido de un acta de sesión de directorio, es la firma electrónica a secas; sin perjuicio de que, en cada caso particular, la firma electrónica simple deba cumplir tanto con las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos y firma electrónica, como también con los criterios y estándares dispuestos al efecto en la Norma de Carácter General N° 434. Además, se le hace presente que el acta de una sesión de directorio deberá ser firmada por los asistentes utilizando la misma modalidad, esto es, manuscrita o electrónica, y en el caso de que se utilicen firmas electrónicas, las firmas empleadas -simples o avanzadas- deben ser compatibles con las demás al objeto de que exista una sola versión del acta. Finalmente, mediante este acto se le remite copia de los oficios previamente indicados....
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.