Contraloría - Dictamen N° 11842 1994

Régimen laboral jefe bienestar DAEM

Abstracto

Dictamen 11842 de 1994. Determina que docente que se desempeña como jefe de unidad de bienestar de un DAEM se rige por el Código del Trabajo y no por la ley 19070, ya que no cumple funciones docentes.

Resumen

SISTEMA DE RESUMEN DE DICTÁMENES CGR

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: División de Municipalidades
  • Materia: Aplicación de legislación laboral a jefe de unidad de bienestar de DAEM.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Determinación de la legislación aplicable a una docente que se desempeña como jefe de la unidad de bienestar de un Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM).

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley 19070, artículos 1, 2, 5, 6 y 8.
  • Reglamentos: DFL 1/94 TRAPS.
  • Código del Trabajo: Artículo 7.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si la docente que se desempeña como jefe de la unidad de bienestar de un DAEM se rige por la Ley 19070 (Estatuto Docente) o por el Código del Trabajo.
  • Argumentación CGR: Para que un funcionario de un DAEM esté afecto al Estatuto Docente, no basta con poseer título de profesor o educador, ni encontrarse en las situaciones previstas en el artículo 2 de la Ley 19070. Es necesario que realice funciones descritas en los artículos 6, 7 y 8 de dicho texto legal, es decir, funciones docentes, docentes-directivas o técnico-pedagógicas.
  • Jurisprudencia administrativa: Aplica dictámenes 7545/92, 3930/93, 12779/93. Confirma dictamen 7800/93.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • ...

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