Contraloría - Dictamen N° 16112 2008
Improcedencia revisión pensión, prescripción asignación familiar
Abstracto
Dictamen 16112/2008. La CGR determina que la viuda de exonerado político no puede solicitar revisión de pensión de sobrevivencia por plazo vencido (art. 4 Ley 19260). El cobro retroactivo de asignaciones familiares está prescrito según el art. 2515 del Código Civil.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Lillyan Teresa Amanda Silva Iriarte, viuda de ex empleado de ENDESA (Empresa Nacional de Electricidad S.A.).
- Materia: Imposibilidad de revisar pensión de sobrevivencia y cobro retroactivo de asignaciones familiares.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva de sobrevivencia y pago retroactivo de asignación familiar por parte de la cónyuge sobreviviente de un exonerado político.
- Hechos relevantes:
- El señor R.Z. fue declarado exonerado político mediante el decreto N° 7.748, de 1999, del Ministerio del Interior, y se le otorgó una pensión no contributiva.
- Tras el fallecimiento del ex funcionario, se concedió a la recurrente una pensión no contributiva de sobrevivencia, mediante la resolución N° NC13-839, de 2001, del Instituto de Normalización Previsional.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos 3° y 4°.
- D.F.L.: N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Código Civil: Artículo 2515.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal:
- Determinar si es procedente la revisión de la pensión de sobrevivencia y el pago retroactivo de asignaciones familiares.
- Argumentación CGR:
- El inciso tercero del a...
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