Contraloría - Dictamen N° 51229 2008
Concejal puede presidir postulando otra comuna
Abstracto
Dictamen 51229 de 2008. El concejal que subroga al alcalde no está impedido de presidir el concejo si postula a concejal en otra comuna. Se complementa el dictamen 47427/2008 y se aplican dictámenes anteriores sobre la materia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Río Ibáñez
- Materia: Limitación a la presidencia del concejo municipal durante subrogación del alcalde en período eleccionario, aplicable a concejal que postula a dicho cargo en otra comuna.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si la limitación del artículo 107, inciso tercero, de la ley N° 18.695, alcanza a un concejal que postula al cargo en otra comuna.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 18.695, artículo 107, inciso tercero; artículo 63, letra m).
- DFL: 1/2006
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la limitación para presidir el concejo municipal durante la subrogación del alcalde, establecida en el artículo 107, inciso tercero, de la ley N° 18.695, se extiende a un concejal que postula al cargo en otra comuna.
- Argumentación CGR: La expresión "repostulando a dicho cargo" se refiere a la postulación al mismo cargo en la misma municipalidad. No obstante, se extiende la limitación a concejales que sean candidatos a alcalde en la misma comuna (Dictamen N° 18.205, de 2008). La finalidad es evitar que se antepongan beneficios particulares a los intereses de la comunidad.
V. PRONUNCIAMIENTO
- El concejal que ejerce la preside...
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