Contraloría - Dictamen N° 51672 2008
Improcedencia bonificación retiro salud irrecuperable
Abstracto
Dictamen 51672 de 2008. Ex funcionario municipal no tiene derecho a bonificación por retiro voluntario (Ley 20135) por no renunciar y no cumplir edad. Le corresponde beneficio art. 149 Ley 18883: seis meses de remuneraciones.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Herman Urrutia Gómez, ex funcionario de la Municipalidad de La Cisterna.
- Materia: Improcedencia de bonificación por retiro voluntario y solicitud de indemnización tras declaración de vacancia por salud irrecuperable.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135 y el pago de una indemnización.
- Hechos relevantes: El cargo del señor Urrutia Gómez fue declarado vacante por salud irrecuperable, mediante el decreto N° 353, de 2007.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.135: Artículo 1°, incisos 1°, 2° y 3°.
- Ley N° 18.883: Artículo 144, letra c); Artículo 147, letra a); Artículo 149, inciso 2°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el ex funcionario tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135 y/o a una indemnización.
- Argumentación CGR: La ley N° 20.135 exige como requisito esencial la presentación de renuncia voluntaria y el cumplimiento de la edad requerida. Al no cumplirse estos requisitos, la bonificación es improcedente. Respecto a la indemnización, procede el beneficio del artículo 149, inciso segundo, de la ley N° 18.8...
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