Contraloría - Dictamen N° 55801 2008
Alcaldes electos: innecesariedad decreto nombramiento
Abstracto
Dictamen 55801 de 2008 instruye a Contralorías Regionales sobre la innecesariedad de decreto de nombramiento para alcaldes electos. Reitera la obligación de remitir acta de proclamación y parte del fallo del TER, según Ley 18695 y dictámenes previos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: División de Municipalidades
- Materia: Asunción de funciones de alcaldes electos
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Elección de alcaldes para el período 2008-2012 y la necesidad de instruir a las Contralorías Regionales.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 18695, artículos 40, inciso 2, 53 y 83.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Es necesario un decreto de nombramiento para alcaldes electos por sufragio universal?
- Argumentación CGR: No procede exigir decreto de nombramiento, ya que la investidura emana del acto eleccionario y la sentencia del Tribunal Electoral Regional. No obstante, se reitera la obligación de remitir el acta de proclamación y la parte del fallo del TER.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen 5101/97 y Oficio 48158/2000.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No es necesario un decreto de nombramiento para alcaldes electos.
- Criterios establecidos: La investidura de los alcaldes electos emana directamente del acto eleccionario y la sentencia del Tribunal Electoral Regional.
- Alcance: General, dirigido a todas las Contralorías Regionales.
- Vinculatoriedad: Obligatoria para las Contralorías Regionales y, por extensión, para las municipalidades de sus r...
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