Contraloría - Dictamen N° 11591 2009
Improcedencia pago retroactivo descanso maternal
Abstracto
Dictamen 11591 de 2009. Se rechaza solicitud de pago de descanso pre y post natal de funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, por haber caducado el derecho. Se aplica el artículo 195 del Código del Trabajo y dictamen 30297 de 2005.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Iris del Carmen Carvajal Carvajal, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán
- Materia: Improcedencia pago retroactivo de descanso pre y post natal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho al pago del descanso pre y post natal, no ejercido ni compensado económicamente en 2004 tras el nacimiento de su hijo.
- Hechos relevantes: La solicitante no hizo uso del descanso maternal en 2004. El Servicio de Salud Metropolitano Central informa no encontrar antecedentes que acrediten el ejercicio del derecho reclamado.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución:
- Leyes: Ley N° 18.834, artículo 89, inciso final; D.F.L. N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda
- Reglamentos:
- Normativa especial: Código del Trabajo, artículos 195, 197 y 207, inciso tercero; Código Civil, artículos 7° y 8°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el pago del descanso pre y post natal solicitado retroactivamente.
- Argumentación CGR: El derecho al descanso maternal tiene una temporalidad expresa en la ley. No se acreditó haber informado al empleador sobre el estado de gravidez ni haber presentado el certificado para hacer uso del descanso. El derecho a r...
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