Contraloría - Dictamen N° 13188 2009
Recurso revisión no depende ilegalidad
Abstracto
Dictamen N° 13.188 de 2009. Se establece que la procedencia de los recursos administrativos no depende de acciones jurisdiccionales. El reclamo de ilegalidad municipal es una acción jurisdiccional, no un recurso administrativo, y no afecta la firmeza de actos impugnables por recurso de revisión.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcalde de la Municipalidad de Machalí
- Materia: Compatibilidad entre recursos administrativos y acciones jurisdiccionales (reclamo de ilegalidad municipal) respecto a la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Determinación sobre si la interposición de un reclamo de ilegalidad municipal es requisito previo para la admisión a trámite de un recurso extraordinario de revisión contra un decreto alcaldicio.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 38.
- Leyes:
- Ley N° 18.575, artículos 3 y 10.
- Ley N° 18.695, artículo 141.
- Ley N° 19.880, artículos 4, 15, 54 y 60.
- DFL N° 1/2006 del Ministerio del Interior.
- DFL 1/19653/2000 Sepre
- Dto 100/2005 Sepre
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿La interposición de un reclamo de ilegalidad municipal condiciona la procedencia del recurso extraordinario de revisión?
- Argumentación CGR:
- Los recursos administrativos y las acciones jurisdiccionales son medios de impugnación coexistentes.
- El artículo 54 de la ley N° 19.880 regula los efectos del ejercicio de cada uno de estos medios, impidiendo ejercerlos simultáneamente y estableciendo reglas sobre la prelación de la vía adminis...
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