Contraloría - Dictamen N° 49607 2009
DIPRECA complementa remuneraciones por licencia
Abstracto
Dictamen 49607 de 2009. Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA). Se determina que DIPRECA debe pagar a sus funcionarios contratados bajo el Código del Trabajo la parte de sus remuneraciones no cubierta por el subsidio por incapacidad laboral, conforme al DL 3529/80.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)
- Materia: Pago de remuneraciones a funcionarios de DIPRECA contratados bajo el Código del Trabajo durante reposo por incapacidad laboral.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si DIPRECA debe pagar la parte de las remuneraciones de sus funcionarios regidos por el Código del Trabajo que no cubre el subsidio por incapacidad laboral.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 18.399, artículo 4°; Ley N° 15.076.
- Decreto Ley: DL N° 3.500, de 1980; DL N° 3.529, de 1980, artículo 18.
- Decreto con Fuerza de Ley: DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 14; DFL N° 44, de 1978, del Ministerio de Previsión Social, artículo 14.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si DIPRECA debe complementar las remuneraciones de sus funcionarios contratados bajo el Código del Trabajo durante períodos de reposo preventivo por incapacidad laboral, en la parte no cubierta por el subsidio correspondiente.
- Argumentación CGR: Los funcionarios contratados bajo el Código del Trabajo son servidores públicos regidos por dicho código, que constituye su estatuto laboral. El artículo 18 del DL N° 3...
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