Contraloría - Dictamen N° 49697 2009
Pensión reparación no genera sobrevivencia
Abstracto
Dictamen N° 49697 de 2009. Se pronuncia sobre el pago de la pensión de reparación (Ley 19992) a los hijos sobrevivientes de beneficiario fallecido. La pensión cesa al momento del fallecimiento del causante, no generando pensión de sobrevivencia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Patricia Montalbán Vallejo (en representación de sus hermanos)
- Materia: Pago de pensión de reparación tras el fallecimiento del beneficiario.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pago de la diferencia de montos adeudados por pensión de reparación del padre fallecido.
- Hechos relevantes: El beneficiario, Luis Rolando del Carmen Montalbán Maluenda, falleció el 21 de marzo de 2005. Se concedió pensión de reparación mediante resolución exenta N° LV-12.685, de 2005, del antiguo Instituto de Normalización Previsional (INP), por $1.549.422 anuales, pagaderos en 12 cuotas mensuales.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.992, artículo 1° y artículo 2° transitorio.
- Reglamentos: Decreto N° 1.040 de 2003 del Ministerio del Interior; Decreto N° 17 de 2005 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los hijos sobrevivientes tienen derecho a percibir la pensión de reparación completa del mes de marzo de 2005, tras el fallecimiento del beneficiario el 21 de marzo de 2005.
- Argumentación CGR: La ley N° 19.992 establece que la pensión de reparación se devenga mensualmente, pero cesa el día del fallecimiento del causante, no ...
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