Contraloría - Dictamen N° 23920 2010

Pensión gracia exonerado político revisión

Abstracto

Dictamen N° 23.920, 06-V-2010. Don Mario Julio Aranda Pedraza solicita revisión de su pensión no contributiva, por gracia, como exonerado político. La CGR determina que el monto de la pensión se ajusta a la normativa vigente, considerando la asimilación del cargo y el tiempo computable.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Mario Julio Aranda Pedraza
  • Materia: Revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión no contributiva, por gracia, presentada por don Mario Julio Aranda Pedraza, exonerado político.
  • Hechos relevantes: El recurrente fue declarado exonerado político por resolución N° 10.272, de 2006, del Ministerio del Interior, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, fijada en $ 108.835.- mensuales a contar del 1 de septiembre de 2003.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 19.234, artículo 12, incisos 2 y 12; Ley N° 18.675, artículo 15.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el monto de la pensión no contributiva, por gracia, otorgada al recurrente se ajusta a la normativa vigente.
  • Argumentación CGR: El cálculo del beneficio se realizó conforme al procedimiento previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, asimilando el cargo de Supervisor de Obras de la Administración de Propiedades de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares al grado 18 de la Escala Única de Sueldos a marzo de 1990. La jubilación se determinó sobre la base de 20/35 avos del promedio ...

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