Contraloría - Dictamen N° 24013 2010
Revisión improcedente pensión gracia exonerado
Abstracto
Dictamen N° 24.013 de 2010. Se rechaza solicitud de Manuel Brito Jorquera, ex funcionario del Servicio Nacional de Salud, respecto al cálculo de su pensión de gracia. Se determina que el derecho a solicitar la reliquidación se encuentra prescrito, y no es posible calcular la pensión según el D.F.L. N° 338, de 1960.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Manuel Brito Jorquera, ex funcionario del Servicio Nacional de Salud.
- Materia: Revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex funcionario del Servicio Nacional de Salud.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de que el cálculo de su pensión no contributiva, por gracia, sea efectuado en conformidad con el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, y, además, se incluya en éste las asignaciones profesional y de responsabilidad.
- Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) remitió el expediente del interesado y manifestó que el beneficio previsional se encuentra correctamente determinado según la normativa que lo rige.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos 3° y 4°; Ley N° 19.234, artículo 12, incisos 2° y 12; Ley N° 18.675, artículo 15.
- Reglamentos: D.F.L. N° 338, de 1960, artículo 132.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión del cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, del recurrente y si corresponde aplicar el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, así como incluir las asignaciones profesional y de responsabilidad en el cálculo.
- Argumentación CGR: El inciso tercero del artículo 4° de la l...
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