Contraloría - Dictamen N° 31790 2010

Cálculo pensiones exonerados CODELCO

Abstracto

Dictamen 31790 de 2010. Se pronuncia sobre el cálculo de pensiones no contributivas, por gracia, de ex trabajadores de CODELCO, indicando que al ser empresa autónoma del Estado, se aplica el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 19234.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Clodomiro Lagos Osorio, Luis Alberto Saavedra Trigo y Kromicco de los Ángeles Lobos Gutiérrez, ex empleados de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO).
  • Materia: Forma de cálculo de pensiones no contributivas, por gracia, de ex trabajadores de CODELCO exonerados políticos.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de ex empleados de CODELCO para que la empresa sea considerada parte del sector público para recalcular sus pensiones.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley 19.234: Artículo 3°, inciso 1°; Artículo 12, incisos 2° y 3° (cálculo de pensiones no contributivas).
  • D.L. 1.350/76: Artículo 1° y 8° (naturaleza jurídica de CODELCO).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si CODELCO debe ser considerada como parte del sector público o como empresa autónoma del Estado para efectos del cálculo de pensiones no contributivas según la Ley 19.234.
  • Argumentación CGR: CODELCO es una empresa autónoma del Estado según el D.L. 1.350/76 y jurisprudencia anterior (dictamen N° 60.887, de 1978).
  • Análisis: La supervigilancia del Poder Central (participación del Presidente en el directorio) no altera su condición de empresa estatal autónoma.
  • Distinción: Se distingue la situación jur...

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