Contraloría - Dictamen N° 31919 2010

Improcedencia condonación bono retiro ley 20212

Abstracto

Dictamen 31919 de 2010. Se rechaza solicitud de condonación de bono de retiro (ley 20212) pagado en exceso a ex funcionaria de JUNJI. El bono, al ser beneficio de seguridad social, no es susceptible de condonación por la CGR, correspondiendo resolver al Instituto de Previsión Social.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Doña Eliana Riveros Guajardo, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
  • Materia: Solicitud de condonación de la suma pagada en exceso por concepto de bono de retiro previsto en la ley N° 20.212.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: La recurrente solicita la condonación de $1.217.876 pagados en exceso por el bono de retiro de la ley 20.212.
  • Hechos relevantes: La JUNJI informa que, por error, se calculó el bono con la unidad tributaria mensual vigente al momento del pago, en lugar de la del cese de funciones. Se solicitó el reintegro a la ex funcionaria.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 20.212: Artículos sexto transitorio, décimo transitorio y décimo noveno transitorio (bono de retiro).
  • Decreto Ley N° 3.500 de 1980: Sistema de pensiones.
  • Código del Trabajo: Artículo 161, inciso primero.
  • Ley N° 10.336: Artículo 67 (facultades del Contralor General en materia de condonación).
  • Decreto Ley N° 3.536 de 1980: Artículo 3 (condonación de prestaciones de seguridad social).
  • DFL 1/2002 (TRAPS)

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la condonación del pago en exceso del bono de retiro previsto en la ley N° 20.212, solicitado por la ex funciona...

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