Contraloría - Dictamen N° 37323 2010
Fecha pago montepío reconocimiento posterior
Abstracto
Dictamen N° 37.323 de 2010, la Contraloría General se pronuncia sobre la fecha de pago del montepío de ex funcionario de DIPRECA, señalando que el reconocimiento posterior de asignatarios no considerados se hará efectivo a contar de la resolución que reliquida la pensión.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Pamela Etter Navarrete
- Materia: Fecha de pago del montepío de ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo sobre la fecha de inicio del pago del montepío, al haberse incluido tardíamente a la recurrente y sus hermanos como beneficiarios.
- Hechos relevantes: La recurrente, hija no matrimonial de un ex funcionario de DIPRECA, reclama que la fecha de inicio del pago del montepío no se ajusta a la legislación.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: D.F.L. N° 2, de 1968, artículo 132, inciso sexto.
- Decretos: Dto. 412/91 Carab.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la fecha de inicio del pago del montepío a los recurrentes se ajusta a derecho.
- Argumentación CGR: El inciso sexto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, establece que cuando se desconoce la existencia de asignatarios, el reconocimiento posterior de este derecho solo se hará efectivo a contar de la fecha de la resolución que reliquida la pensión.
- Jurisprudencia administrativa: Aplica jurisprudencia reiterada.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La fecha en que la recurrente y sus hermanos comenzaron a percibir la pensión se encuentra aju...
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