Contraloría - Dictamen N° 73167 2010
Pago jubilación sin cese Corporación Asistencia
Abstracto
Dictamen 73167 de 2010. El IPS consulta sobre la exigencia de cese de servicios para el pago de jubilación por vejez a ex funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial (CANAEMPU). La CGR determina que el pago de pensión no debe condicionarse a la certificación de cese.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director Nacional del Instituto de Previsión Social (IPS)
- Materia: Exigencia de cese de servicios para pago de jubilación por vejez de ex funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si es indispensable acreditar el cese de servicios para cursar el pago de una pensión por vejez otorgada a una ex funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, y en general, a los imponentes de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU) a quienes se les aplican las normas del Código del Trabajo.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 17.995, artículo 2°; Ley N° 19.263, artículo único; Ley N° 18.632.
- Reglamentos: DFL 1/2002, del Trabajo.
- Código del Trabajo: Artículo 159.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si, para cursar el pago de una pensión por vejez a ex funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial (CANAEMPU) regidos por el Código del Trabajo, es indispensable acreditar el cese de servicios.
- Argumentación CGR: La Corporación de Asistencia Judicial fue creada mediante la Ley N° 17.995 y goza de personalidad jurídica y patrimonio prop...
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