Contraloría - Dictamen N° 34248 2011

Improcedencia revisión pensión vejez plazo

Abstracto

Dictamen 34248 de 2011. Se rechaza solicitud de revisión de pensión de vejez de ex funcionario del Ministerio de Educación, conforme al artículo 123 del DFL 338/60, por haber transcurrido el plazo de tres años desde el otorgamiento de la pensión.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: José Segundo Alfonso Cano Tribiño, ex funcionario del Ministerio de Educación
  • Materia: Solicitud de revisión de pensión de vejez

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Presentación del recurrente solicitando la revisión de su pensión de vejez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
  • Hechos relevantes: La pensión por antigüedad fue otorgada mediante el decreto N° 5.453, de 1981, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por la suma inicial mensual de $ 11.932,27.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: D.F.L. N° 338, de 1960, artículo 123, incisos 1 y 3.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la revisión de la pensión de vejez solicitada, considerando el plazo establecido en el artículo 123 del D.F.L. N° 338, de 1960.
  • Argumentación CGR: El inciso primero del artículo 123 del D.F.L. N° 338, de 1960, establece que las jubilaciones son revisables en caso de errores de cálculo o de hecho en la liquidación. El inciso tercero del mismo artículo señala que la revisión procederá solamente dentro del término de tres años contados desde la fecha del decreto o resolución que concedió la pensión.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal...

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