Contraloría - Dictamen N° 34400 2011
Dirección del Trabajo no puede transigir
Abstracto
Dictamen 34400 de 2011. La Contraloría General de la República establece que el artículo 426 del Código del Trabajo no faculta a la Dirección del Trabajo ni a sus representantes a transigir en juicios, requiriéndose una autorización legal expresa.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Directora del Trabajo
- Materia: Facultad de los funcionarios de la Dirección del Trabajo para transigir.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la aplicabilidad del artículo 426, inciso segundo, del Código del Trabajo a la Dirección del Trabajo.
- Hechos relevantes: La judicatura ha interpretado que los abogados de la Dirección del Trabajo estarían facultados para transigir en reclamaciones judiciales de multas.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículos 6° y 7°.
- Leyes: Ley N° 18.575, artículo 2°.
- Códigos: Código Civil, artículos 2446, 2447 y 2448; Código del Trabajo, artículo 426.
- Reglamentos: Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el artículo 426 del Código del Trabajo habilita a los funcionarios de la Dirección del Trabajo para transigir.
- Argumentación CGR: La Contraloría General señala que, en el ámbito del derecho público, los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, actuando válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Los servicios públicos no pueden renunciar a las acciones...
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