Contraloría - Dictamen N° 34400 2011

Dirección del Trabajo no puede transigir

Abstracto

Dictamen 34400 de 2011. La Contraloría General de la República establece que el artículo 426 del Código del Trabajo no faculta a la Dirección del Trabajo ni a sus representantes a transigir en juicios, requiriéndose una autorización legal expresa.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Directora del Trabajo
  • Materia: Facultad de los funcionarios de la Dirección del Trabajo para transigir.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la aplicabilidad del artículo 426, inciso segundo, del Código del Trabajo a la Dirección del Trabajo.
  • Hechos relevantes: La judicatura ha interpretado que los abogados de la Dirección del Trabajo estarían facultados para transigir en reclamaciones judiciales de multas.

III. MARCO NORMATIVO

  • Constitución: Artículos 6° y 7°.
  • Leyes: Ley N° 18.575, artículo 2°.
  • Códigos: Código Civil, artículos 2446, 2447 y 2448; Código del Trabajo, artículo 426.
  • Reglamentos: Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el artículo 426 del Código del Trabajo habilita a los funcionarios de la Dirección del Trabajo para transigir.
  • Argumentación CGR: La Contraloría General señala que, en el ámbito del derecho público, los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, actuando válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Los servicios públicos no pueden renunciar a las acciones...

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