Contraloría - Dictamen N° 35237 2011
Inhabilidad Académico Excelencia Junta Directiva
Abstracto
Dictamen 35237 de 2011. La CGR determina que un académico de excelencia contratado por la Universidad de Magallanes no puede ser miembro de su Junta Directiva, debido a las limitaciones establecidas en el artículo 8° de la Ley 20.374.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Universidad de Magallanes
- Materia: Imposibilidad de que un académico de excelencia sea integrante de la Junta Directiva.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La Universidad de Magallanes consulta sobre la posibilidad de designar a don Sergio Lausic Glasinovic, académico de excelencia, como miembro de la Junta Directiva.
- Hechos relevantes: El profesor se acogió a los beneficios de la Ley N° 20.374 y luego fue contratado nuevamente como académico de excelencia.
- Documentación asociada: Decreto universitario N° 58, de 2010; decreto N° 118, de 2010; resolución exenta N° 45, de 2011.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.374, artículos 1°, 4° y 8° (incisos 1°, 2°, 3° y final); D.L. N° 3.500, de 1980.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Es compatible la calidad de académico de excelencia con la integración de la Junta Directiva de la Universidad de Magallanes?
- Argumentación CGR: La categoría de "académico de excelencia" es una excepción a la prohibición de recontratación establecida en la Ley N° 20.374. Dicha excepción debe interpretarse restrictivamente, limitando las funciones del académico a labores docentes e investigación, excluyendo funciones directivas.
- *Principios interpretati...
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