Contraloría - Dictamen N° 36887 2011
Improcedencia bono retiro ex docente
Abstracto
Dictamen 36887 de 2011. Ex docente de la Corporación Municipal de Punta Arenas no tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.305, por haber cesado en funciones antes del 14 de noviembre de 2003, conforme al artículo quinto transitorio de dicha ley.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ana María Martínez Alvarez, ex docente de la Corporación Municipal de Punta Arenas.
- Materia: Improcedencia del pago del bono de la ley N° 20.305 a ex docente municipal que cesó en funciones antes del 14 de noviembre de 2003.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a percibir el bono establecido en la ley N° 20.305, que fue suspendido por la Tesorería General de la República.
- Hechos relevantes: La Tesorería suspendió el pago del bono en agosto de 2010, debido a que la interesada cesó en funciones el 2 de abril de 2003, es decir, antes del 14 de noviembre de ese año.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.305: Artículo 1°, inciso primero, y artículo quinto transitorio.
- D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior.
- Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
- Código del Trabajo: Artículo 161, inciso primero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde el pago del bono establecido en la ley N° 20.305 a una ex docente municipal que cesó en funciones antes del 14 de noviembre de 2003.
- Argumentación CGR: El artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305 establece que solo tienen derecho al bono quienes hayan cesado en funcione...
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