Contraloría - Dictamen N° 62908 2011

Competencia pago licencias médicas seguridad social

Abstracto

Dictamen 62908 de 2011. Reclamo de Reginaldo Aravena Parada por no pago de licencias médicas. CGR reitera que la Superintendencia de Seguridad Social es el organismo competente según la ley 16395, confirmando el oficio 13450/2011 y recordando el debido respeto en las presentaciones.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Reginaldo Enrique Aravena Parada
  • Materia: Competencia para resolver sobre el pago de licencias médicas.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Reclamo por la falta de respuesta a una denuncia sobre el no pago de licencias médicas del hermano del recurrente, Guillermo Antonio Aravena Parada.

III. MARCO NORMATIVO

  • Constitución: Artículo 19, N° 14.
  • Leyes: Ley N° 16.395, artículos 3°, 28 y 38, letra f).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar el organismo competente para resolver sobre el reclamo por el no pago de licencias médicas.
  • Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) remitió el requerimiento a la Superintendencia de Seguridad Social, por ser la autoridad técnica encargada del control de las instituciones que rechazan, aprueban o reducen las licencias médicas, según lo dispuesto en los artículos 3°, 28 y 38, letra f), de la ley N° 16.395.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: Se reitera que la Superintendencia de Seguridad Social es el organismo competente para resolver sobre el reclamo.
  • Criterios establecidos: Las presentaciones ante la CGR deben cumplir con los requisitos mínimos del artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, es decir,...

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