Contraloría - Dictamen N° 18674 2012
Pensionado CAPREDENA puede reincorporarse
Abstracto
Dictamen 18674 de 2012. CAPREDENA. Pensionado puede volver a ser imponente por su desempeño en ASMAR. Aplica art. 10 ley 18458 y dictamen 4348/2007, permitiendo cotizar nuevamente en CAPREDENA al haber ingresado a ASMAR antes del cambio jurisprudencial.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Materia: Régimen previsional aplicable a pensionado de CAPREDENA que se desempeña en ASMAR.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el régimen previsional aplicable a un trabajador de ASMAR, pensionado de CAPREDENA.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.458: Artículo 1°, sobre el régimen previsional del personal de la Defensa Nacional; Artículo 3°, sobre la afiliación al sistema del D.L. 3.500/80; Artículo 10, sobre pensionados de CAPREDENA que vuelven al servicio.
- D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.
- D.L. N° 3.500, de 1980.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un pensionado de CAPREDENA que se reincorpora a ASMAR puede volver a cotizar en dicho régimen previsional.
- Argumentación CGR: El dictamen se basa en el artículo 10 de la ley 18.458 y en la jurisprudencia establecida en el dictamen 4.348 de 2007, que permite el retorno al régimen de CAPREDENA para aquellos pensionados que se reincorporaron al servicio antes del cambio jurisprudencial.
V. PRONUNCIAMIENTO
- El señor Luis Manuel Ravanal Sagredo tiene derecho a volver a ser imponente del régimen de la Ca...
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