Contraloría - Dictamen N° 38062 2012
Improcedencia Condonación Bono Escolaridad Indebido
Abstracto
Dictamen 38062 de 2012. No procede condonar deudas por sumas percibidas indebidamente por bono de escolaridad, según criterio del dictamen 15755 de 2011. Se invoca el artículo 67 de la ley 10336.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Hernán Rafael Vigouroux Pinto, funcionario del Complejo Hospitalario San José.
- Materia: Imposibilidad de condonar deudas por bono de escolaridad percibido indebidamente.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de condonación o facilidades de pago para el reintegro de $96.840 percibidos indebidamente por bono de escolaridad en marzo de 2012.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Artículo 67 de la ley N° 10.336.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Procede la condonación de la deuda originada por la percepción indebida del bono de escolaridad?
- Argumentación CGR: No resulta aplicable la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336, conforme al dictamen N° 15.755, de 2011, de la Contraloría General de la República.
- Jurisprudencia administrativa: Se aplica el criterio establecido en el dictamen N° 15.755, de 2011.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No corresponde emitir el pronunciamiento requerido, denegando la condonación o facilidades de pago.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Confirma dictámenes: Confirma el criterio establecido en el dictamen N° 15.755, de 2011....
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