Contraloría - Dictamen N° 38184 2012
Improcedencia acumulación descanso compensatorio funcionario
Abstracto
Dictamen 38184 de 2012. Determina que funcionario de la salud no puede acumular descanso compensatorio con feriado legal si no se solicita oportunamente, exigiendo un plazo mínimo de separación de tres meses entre ambos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Juanita de las Mercedes Parada Vergara, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
- Materia: Imposibilidad de acumular feriado compensatorio con el feriado legal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para acumular el feriado compensatorio de 2011 con el del año 2012.
- Hechos relevantes: La recurrente solicitó el descanso compensatorio el 5 de diciembre de 2011, habiendo utilizado parte de su feriado legal entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre del mismo año. El Servicio de Salud indica que la solicitud no fue oportuna.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.264: Artículo 3° regula el descanso compensatorio de diez días hábiles para funcionarios de Servicios de Salud que trabajan en sistemas de turnos, estableciendo que este descanso debe ser continuo, dentro del año calendario, separado del feriado legal por al menos tres meses y no acumulable, salvo excepciones.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la funcionaria puede acumular el feriado compensatorio de 2011 con el de 2012.
- Argumentación CGR: El descanso compensatorio debe ejercerse dentro del año calendario respectivo. Dado que la solicitante hizo uso de su feriado legal hasta el 3 de octubre de 201...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora