Contraloría - Dictamen N° 54792 2012
Cómputo trienios por funciones delegadas
Abstracto
Dictamen 54792 de 2012. Se determina que el tiempo servido a empleadores particulares con funciones delegadas de un servicio público debe computarse para el cálculo de trienios de profesionales funcionarios, según el artículo 7° de la ley 15.076, previa acreditación.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Juan Américo Velásquez Morales
- Materia: Reconocimiento de tiempo servido a empleadores particulares con funciones delegadas para efectos de trienios.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo contra el Instituto Nacional del Tórax por no reconocimiento del segundo trienio.
- Hechos relevantes: El recurrente registra, al 31 de diciembre de 2011, 7 años, 1 mes y 20 días, equivalentes a dos trienios, reconocidos por la repartición. Consulta si labores en entidad privada pueden considerarse para el beneficio.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 15.076, artículo 7°, incisos 3° y 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo trabajado para empleadores particulares que ejercen funciones delegadas de un servicio público puede ser computado para el cálculo de la asignación por antigüedad (trienios) de un profesional funcionario.
- Argumentación CGR: Se basa en el inciso cuarto del artículo 7° de la ley N° 15.076, que permite computar el tiempo trabajado a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Corresponderá computar el tiempo trabajado a empleadores particulares que ejerzan funciones deleg...
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