Contraloría - Dictamen N° 61455 2012

Improcedencia reliquidar pensión según sueldo

Abstracto

Dictamen 61455 de 2012. Reitera criterio sobre improcedencia de reliquidar pensión de invalidez según sueldo en actividad, conforme al artículo 15 del DL 2448/78, confirmando dictámenes previos.

Resumen

SISTEMA DE RESUMEN DE DICTÁMENES CGR

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Juan José Oyarzún Durán (exfuncionario de la antigua Dirección de Industria y Comercio)
  • Materia: Improcedencia de reliquidar pensión de invalidez con base en el sueldo en actividad.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de la situación previsional del recurrente.
  • Hechos relevantes: El recurrente busca que se reajuste su pensión considerando la remuneración imponible del similar en servicio activo.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Decreto Ley N° 2.448, de 1978, artículo 15.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede reliquidar la pensión de invalidez del solicitante considerando el sueldo en actividad, sistema derogado por el artículo 15 del decreto ley N° 2.448, de 1978.
  • Argumentación CGR: Se han emitido dictámenes previos que determinan que el monto de la jubilación concedida al reclamante por imposibilidad física, mediante la resolución N° 4.157, de 1967, del antiguo Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda, se encuentra correctamente determinado. Se indica que el artículo 15 del decreto ley N° 2.448, de 1978, derogó todas las disposiciones que establecían sistemas de reliquidación de pensiones que se rel...

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