Contraloría - Dictamen N° 62317 2012
Improcedencia dejar sin efecto retiro temporal
Abstracto
Dictamen 62317 de 2012. No procede dejar sin efecto el retiro temporal de Iván Ortiz Villegas en Gendarmería de Chile, debido a la extemporaneidad de su solicitud. Aplica el artículo 160 de la ley 18834, que establece un plazo de diez días hábiles para reclamar el cese.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Iván Ortiz Villegas, exfuncionario de Gendarmería de Chile
- Materia: Imposibilidad de dejar sin efecto retiro temporal por extemporaneidad.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud del exfuncionario para que se deje sin efecto su retiro temporal de Gendarmería de Chile, exponiendo sus razones.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 18.834, artículo 160.
- Reglamentos: Decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, artículo 1°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede dejar sin efecto el retiro temporal del solicitante, considerando el plazo legal para reclamar.
- Argumentación CGR: Se indica que, conforme al artículo 160 de la ley N° 18.834 (aplicable por el artículo 1° del DFL N° 1.791/79 del Ministerio de Justicia), los funcionarios de Gendarmería tienen un plazo de diez días hábiles para reclamar de su cese ante la Contraloría General.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No procede dejar sin efecto el retiro temporal del solicitante.
- Criterios establecidos: La solicitud resulta extemporánea al haber sido presentada fuera del plazo de diez días hábiles.
VI. EFECTOS Y APLICACIÓN
- Organismos afectados: Gendarmería de Chile....
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