Contraloría - Dictamen N° 19292 2013

Pensionado CAPREDENA no puede cotizar

Abstracto

Dictamen N° 19292 del 01-IV-2013. El Vicepresidente Ejecutivo de CAPREDENA consulta sobre situación previsional de pensionado. CGR determina que pensionado afecto al DL 3500/80 no tiene derecho a cotizar en CAPREDENA por desempeño posterior en ASMAR, confirmando criterio del dictamen 4348/2007.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
  • Materia: Situación previsional de pensionado que se reincorpora a Astilleros de la Armada (ASMAR).

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la situación previsional de don José Eduardo Villegas Jara, pensionado de CAPREDENA, conforme al artículo 10 de la ley N° 18.458.
  • Hechos relevantes: El recurrente es pensionado de retiro por resolución N° 1.165, de 2005, de la ex Subsecretaría de Marina. Ingresó a ASMAR el 3 de noviembre de 2005, cotizando en una AFP. Posteriormente, tuvo contratos a plazo fijo en ASMAR desde el 6 de marzo de 2006 al 18 de abril de 2012, con una interrupción entre el 12 de abril de 2010 y el 12 de febrero de 2011, período en el que trabajó en el sector privado y cotizó según el DL 3500/80.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: N° 18.458, artículos 1, 3 y 10
  • Decreto con Fuerza de Ley: N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.
  • Decreto Ley: N° 3.500, de 1980.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si un pensionado de CAPREDENA que retorna al servicio en ASMAR tiene derecho a cotizar en dicho régimen previsional, considerando su afiliación previa...

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