Contraloría - Dictamen N° 19623 2013
Tiempo de beca no computable trienios
Abstracto
Dictamen 19623 de 2013. Empleado civil de la Fuerza Aérea afecto al DFL 1/97 (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas) no puede computar para trienios el tiempo de beca. Se aplica criterio reiterado en dictámenes anteriores.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Mauricio Vergara González, empleado civil de la Fuerza Aérea.
- Materia: Cómputo de tiempo de beca para efectos de trienios en personal regido por el DFL 1/97 (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a computar el período de beca para el cálculo de trienios.
- Hechos relevantes: El recurrente es empleado civil de la Fuerza Aérea, afecto al sistema remuneratorio del DFL 1/97.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 1/97 Defen: Artículo 185, letra a).
- Ley 15076: Artículo 43, inciso 6.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Puede un empleado civil de la Fuerza Aérea, afecto al DFL 1/97, computar el tiempo de beca para efectos de trienios?
- Argumentación CGR: El artículo 185, letra a), del DFL 1/97 establece que para el cálculo de trienios solo se consideran los servicios prestados en el ejercicio activo de un cargo de planta, a contrata o a jornal en las instituciones armadas o el Ministerio de Defensa. El período de beca no corresponde al desempeño de un cargo en calidad de funcionario.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los oficios Nos 48.266, de 2008 y 24.343, de 2011, de la CGR.
V. PRONUNCIAMIENTO
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