Contraloría - Dictamen N° 27045 2013
Prescripción pago horas extraordinarias
Abstracto
Dictamen N° 27.045 de 2013. Se establece que el pago de horas extraordinarias prescribe en el plazo de seis meses desde que se hicieron exigibles, según el artículo 99 de la ley N° 18.834. Rector de la Universidad Arturo Prat como destinatario.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: César Badilla Burgos, exfuncionario de la Universidad Arturo Prat.
- Materia: Prescripción de horas extraordinarias.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por el no pago de horas extraordinarias realizadas entre marzo de 2010 y abril de 2012.
- Hechos relevantes: La Universidad Arturo Prat reconoció adeudar la suma reclamada y manifestó su intención de regularizar el pago.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.834, artículos 98 y 99.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Plazo de prescripción para el cobro de horas extraordinarias.
- Argumentación CGR: Se basa en el artículo 99 de la ley N° 18.834 que establece un plazo de prescripción de seis meses para el cobro de asignaciones, incluyendo las horas extraordinarias, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El derecho al cobro de horas extraordinarias prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles.
- Criterios establecidos: Se reitera la aplicación del artículo 99 de la ley N° 18.834.
VI. EFECTOS Y APLICACIÓN
- Organismos afectados: Universidad Arturo Prat.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Aplica Jurisprudencia
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