Contraloría - Dictamen N° 34208 2013
Traspaso fondos AFP a Capredena
Abstracto
Dictamen 34208 de 2013. Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional consulta sobre traspaso de cotizaciones desde AFP a Capredena según artículo 5° de la ley 18.458. CGR determina que procede el traspaso, independientemente de la naturaleza de las labores.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Materia: Traspaso de cotizaciones desde AFP a Capredena.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho de un empleado civil afecto a la ley N° 15.076 a traspasar cotizaciones enteradas en una AFP a Capredena, por su desempeño en el Hospital Naval “Almirante Adriazola” como personal contratado con fondos propios.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 18.476, artículo 1° y 3°; N° 15.076; N° 18.458, artículo 5°; decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional; ley N° 12.856; decreto ley N° 3.500, de 1980.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el traspaso a Capredena de las cotizaciones enteradas en una AFP por un empleado civil contratado con fondos propios en el Hospital Naval.
- Argumentación CGR: La CGR se funda en el artículo 5° de la ley N° 18.458, que establece que los regímenes previsionales y de desahucio serán aplicables a quienes, antes de ser empleados civiles de planta, hubieren estado afectos al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. En ese caso, la AFP debe remitir los fondos acumulados a la institución de previsión c...
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