Contraloría - Dictamen N° 35083 2013
Reliquidación pensión procede desde fecha retiro
Abstracto
Dictamen 35083 de 2013. Se determina que la reliquidación de la pensión de retiro de ex empleada civil del Ejército debe efectuarse desde la fecha de su retiro (31 de julio de 2010) y no desde la fecha de solicitud.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Miriam Rosa Corvalán Bustamante, exempleada de la Central Odontológica del Ejército.
- Materia: Reliquidación de pensión de retiro.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de modificación de la fecha de reliquidación de la pensión de retiro, la cual, a juicio de la recurrente, debe ser otorgada desde la fecha de su desvinculación.
- Hechos relevantes: La pensión fue reliquidada a contar del 2 de septiembre de 2011, fecha de la solicitud, mediante resolución N° 109 de 2012 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: DFL N° 1, de 1968, artículo 164, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente por el artículo final del DFL N° 1, de 1997, del mismo Ministerio.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la fecha desde la cual debe reliquidarse la pensión de retiro de la recurrente.
- Argumentación CGR: Consta que la recurrente elevó una petición el 10 de diciembre de 2010 ante este Organismo Fiscalizador destinada a traspasar sus cotizaciones erróneamente enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, con el objeto de reliquidar la jubilación. Se concluye que le corresponde percibir los beneficios previsionales a partir de la época de su cese, pr...
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